CARRETERAS, COMPETENCIA CON MOTIVO DE DELITOS COMETIDOS EN LAS.
Conforme al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a los Tribunales Federales corresponde conocer de todas las controversias de orden civil en que fuera parte actora, demandada o tercero opositora, una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad e integridad de las obras o contra la explotación de sus vías y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de esos servicios. De manera que si en una carretera ocurre un delito o accidente, que afecta únicamente intereses de particulares, que en nada pueden perjudicar la seguridad o integridad del camino, ni tampoco su explotación, los hechos serán del conocimiento del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279051-7271339c/carreteras-competencia-con-motivo-de-delitos-cometidos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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