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EMPRESAS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS CONTRA LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296467 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3075

El artículo 5o. de La Ley de Vías Generales de Comunicación dice que corresponderá a los tribunales federales conocer de los delitos contra las empresas de vías generales de comunicación, que sean contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menos cabo de los derechos a bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que están bajo su responsabilidad, y si bien la segunda parte de este artículo , o sea la parte final, puede tacharse de inconstitucional, al conceder la competencia a los Tribunales Federales, por tratarse solamente del patrimonio privado de las empresas, no sucede lo mismo con la primera parte, que se refiere a la seguridad o inseguridad de las obras o contra la explotación de las vías, y al funcionamiento de sus servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296467-d0daf5b7/empresas-de-vias-generales-de-comunicacion-competencia-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2025/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ma. Ortiz Tirado. Relator: Luis Chico Goerne.

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