COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA DE TRABAJO. TRANSPORTES.
Como de conformidad con lo dispuesto por el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción XVIII, la aplicación de las normas laborales corresponde a las autoridades federales cuando se trate de empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, cuando una de esas empresas tiene permiso o autorización de la Dirección General de Autotransporte Federal, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para explotar el transporte especializado y exclusivo de artículos perecederos y sus envases en vehículos tipo caja refrigerada, por la red de caminos nacionales, es claro que en ese caso la competencia corresponde a las autoridades del trabajo en materia federal, de conformidad con lo dispuesto en el invocado artículo 527 fracción XVIII, sin que se haga necesario que en los casos que contempla esta norma, los permisos o concesiones se otorguen precisamente para atender el funcionamiento de servicios públicos a una persona privada o pública llamada concesionaria, sino que también la autorización correspondiente puede ser para satisfacer una necesidad individual, para movilizar bienes propios de la empresa concesionaria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253023-76d0b35b/competencia-federal-en-materia-de-trabajo-transportes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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