COMPETENCIA, TRATANDOSE DE UNA COMPAÑIA DE TRANSPORTES QUE FUNCIONA CON PERMISO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS.
Si una compañía de transportes ejerce sus actividades por virtud de permiso concedido por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, que equivale a una concesión federal, sin la cual no podría funcionar ni usar de las carreteras nacionales, el conflicto que surja entre sus miembros y un sindicato de obreros que le prestan servicios, toca resolverlo a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respectiva, de acuerdo con los artículos 359, fracción I, y 353, de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381545-741ca2ba/competencia-tratandose-de-una-compania-de-transportes-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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