COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, TRATANDOSE DE TRANSPORTE DE CARGA.
Si se contrata a un chofer para que maneje a un automóvil, con el fin de transportar carga para servicio particular de la otra parte, de una ciudad a otra, y hacer el reparto de las mercancías, no es competente para conocer del conflicto que surja entre los contratantes, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, únicamente porque el automóvil transite por la carretera entre dichas poblaciones, por tratarse de un contrato celebrado entre particulares y para un servicio también particular, supuesto que el artículo 359, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, establece la competencia de la Junta Federal, por razón de la materia, para conocer de los conflictos que se refieren a las empresas de transporte en general, cuando actúan en virtud de un contrato o de una concesión federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381677-9bf02a4d/competencia-de-las-juntas-tratandose-de-transporte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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