JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA ENTRE LAS.
La fracción X del artículo 73 de la Constitución, establece que corresponde a las autoridades de los Estados, la aplicación de las leyes del trabajo, y enumera algunas excepciones, entre las cuales está la de "empresas de transporte amparadas por concesión federal": y la fracción I del artículo 359 de la Ley del Trabajo, fija la competencia de la Junta Federal, en los conflictos que se refieren a empresas de transporte que actúen en virtud de un contrato o concesión federal; de manera que si se demuestra que una empresa aún no está amparada por una concesión federal, ni actúa en virtud de ella, no está surtiendo la competencia de la Junta Federal. La regla general establecida en el precepto constitucional citado y los artículos 342 y 349, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, determinan la competencia en favor de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estados, porque el primero de estos artículos, da el conocimiento de los conflictos laboristas, a estas Juntas, cuando no sean del fuero federal, y el segundo, determina la competencia de las Juntas Centrales para conocer y resolver en arbitraje los conflictos no conciliados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279029-025d1b28/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-entre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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