COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CON MOTIVO DE LA RECLAMACION FORMULADA CONTRA UNA EMPRESA DE TRANSPORTE, QUE NO FUNCIONA AL AMPARO DE UNA CONCESION FEDERAL.
La fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, dispone que la aplicación de la Ley Trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal. Ahora bien, si la parte demandada en una empresa de transporte, que no funciona al amparo de una concesión federal, es evidente que la competencia para conocer del conflicto, no corresponde a una Junta Federal, sino a la Central de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279153-4a92d350/competencia-en-materia-de-trabajo-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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