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Modo: Corpus Pro

EMPRESAS DE CONCESION FEDERAL, COMPETENCIA EN MATERIA DE CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378333 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3144

La fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, establece la jurisdicción del tribunal federal del trabajo, para conocer de los conflictos que enumera, y entre ellos, el relativo a empresas de transporte, que funcionen mediante concesión federal; de modo que no basta que una empresa actúe al amparo de una concesión federal, sino que es preciso que sea de transporte, para que el conflicto surgido entre ella y sus trabajadores sea de la competencia de los tribunales federales del trabajo, y, en consecuencia, es competente la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda, para conocer de una demanda de trabajo contra una empresa de concesión federal que no es de transportes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378333-461e6fae/empresas-de-concesion-federal-competencia-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 36/39. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y la Federal de Conciliación número cuatro de Tampico. 17 de junio de 1940. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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