EMPRESAS DE CONCESION FEDERAL, COMPETENCIA EN MATERIA DE CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS.
La fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, establece la jurisdicción del tribunal federal del trabajo, para conocer de los conflictos que enumera, y entre ellos, el relativo a empresas de transporte, que funcionen mediante concesión federal; de modo que no basta que una empresa actúe al amparo de una concesión federal, sino que es preciso que sea de transporte, para que el conflicto surgido entre ella y sus trabajadores sea de la competencia de los tribunales federales del trabajo, y, en consecuencia, es competente la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda, para conocer de una demanda de trabajo contra una empresa de concesión federal que no es de transportes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378333-461e6fae/empresas-de-concesion-federal-competencia-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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