EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CONCESION FEDERAL, CONFLICTOS DE TRABAJO EN LAS.
Si un conflicto de trabajo afecta a una empresa de transportes, que actúa en virtud de un contrato o concesión federal, de acuerdo con la fracción I del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, las diferencias que surjan entre los trabajadores y patronos de las mismas, deben someterse al conocimiento de la Junta Federal de Conciliación, que ejerza jurisdicción en el lugar del conflicto, de acuerdo con el artículo 353 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381989-852fa8d1/empresas-de-transporte-de-concesion-federal-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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