LINEAS DE AUTOTRANSPORTES.
El artículo 359 fracción XII de la Ley Federal del Trabajo, establece que por razón de la materia, corresponde a las Juntas Federales el conocimiento de los conflictos que se refieran a empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las que les sean conexas; por su parte, el artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que dichas vías y los medios de transporte que operen en ellas, quedan sujetos exclusivamente a los poderes federales; y el artículo 152 de la misma ley establece que para el aprovechamiento de los caminos de jurisdicción federal en la explotación de servicios públicos de autotransporte, será necesario obtener concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; por lo cual, si es demandada una de esas empresas de autotransporte, el conflicto deberá ser resuelto por las autoridades federales del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/807653-04d6d24d/lineas-de-autotransportes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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