EMPRESAS DE CONCESION FEDERAL, COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO.
Los únicos casos en que la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal da competencia a las autoridades federales, en materia de trabajo, son aquellos que se refieren a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal; así es que las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje no son competentes para conocer de un conflicto de trabajo entre trabajadores y la Compañía Mexicana de Garantías, S. A., aun cuando esta última, de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito, se haya constituido por concesión federal, por no estar comprendido el caso en el citado precepto constitucional. Por otra parte, aunque el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, establezcan la competencia federal para todas las cuestiones que surjan entre trabajadores y patronos, en empresas que sean de concesión federal, sin embargo, el artículo 359 no debe entenderse como una simple enumeración inútil, supuesto que dejaría fuera infinidad de casos comprendidos en los términos generales del artículo anterior; sino que ambos artículos deben entenderse como un todo, en tanto que el segundo establece de un modo concreto los casos a que en términos generales se refiere el artículo 358; interpretación que está de acuerdo con la limitación constitucional a los poderes federales, para aplicar la ley del trabajo, según la fracción X de que antes se habló; tanto más, cuanto que el caso de que se trata, no tiene referencia a la minería e hidrocarburos, ni a los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas, que son los otros casos de la competencia de las autoridades del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383613-65401e4e/empresas-de-concesion-federal-competencia-para-conocer-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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