SEGUROS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE ESAS COMPAÑIAS.
Las Juntas Federales de Conciliación no tienen competencia para conocer de un conflicto de trabajo relacionado con una compañía de seguros sobre la vida, supuesto que los únicos casos de la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal imputa al conocimiento de esas Juntas Federales, se refieren: a los conflictos surgidos en la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal; a las que explotan la minería e hidrocarburos, y a los trabajos ejecutados en el mar o en las zonas marítimas en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias; y aunque el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo establece la competencia federal en cuestiones que se refieren a empresas de concesión federal, ese artículo debe entenderse que forma un todo con el 359, que establece, de un modo concreto, los casos a que, en términos generales, se refiere el 358.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279303-c59d037b/seguros-competencia-para-conocer-de-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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