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EMPRESAS E INDUSTRIAS DE CONCESION FEDERAL, COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO, CUANDO SE TRATA DE INDUSTRIAS CONEXAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2451

El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo determina la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, para conocer de los conflictos surgidos entre trabajadores o entre patronos, en empresas o industrias que sean de concesión federal; y el artículo 359, en su fracción II, dispone que, por razón de la materia, corresponde a las Juntas Federales, el conocimiento de los conflictos que se refieran a las empresas que se dediquen a la extracción de materias minerales que corresponden al dominio directo de la nación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y sus leyes reglamentarias, y de los conflictos similares de las industrias conexas con aquéllas. Ahora bien, si se reclama indemnización a una compañía petrolera, a causa del accidente del trabajo en que perdió la vida un obrero, y éste no servía directamente a una dependencia de aquélla compañía, dedicada a extraer el petróleo, sino en una bodega, en donde se almacenan los productos para comerciar con ellos, apagándose textualmente a los términos de la fracción II del artículo 359, parecería que la competencia para conocer de la demanda, corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje; pero si se considera que una compañía petrolera no tiene por exclusivo objeto extraer el petróleo, refinarlo y transformarlo, sino que también lo explota con el objeto de sostener su negocio y obtener las ganancias correspondientes, se llega a la conclusión de que una dependencia de la referida compañía, como lo es la bodega, está ligada directamente con la industria extractiva, y que, por tanto, puede ser considerada como parte integrante de la propia empresa, y que, de acuerdo con la fracción II del artículo 359 ya citado, la competencia corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383614-347315e5/empresas-e-industrias-de-concesion-federal-competencia-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia en materia de trabajo 35/34. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y la Especial número Cuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 23 de julio de 1934. Mayoría de doce votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina.

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