CONFLICTOS DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA PETROLERA, COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
El artículo 27 constitucional establece que corresponde a la nación, el dominio directo de todos los minerales o sustancias que en vetas, montes, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos; así mismo, establece que a la nación le corresponde el dominio directo sobre el petróleo y sobre todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y en los artículos 358 y 359, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, se establece en la ciudad de México, una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para conocer y resolver las diferencias o conflictos entre trabajadores y patronos, derivados del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con él, así como las de la misma naturaleza, que surjan entre trabajadores o entre patronos, en empresas o industrias que sean de concesión federal o que desarrollen actividades total o parcialmente en zonas federales, y que, por razón de la materia, corresponde a la Junta Federal el conocimiento de los conflictos que se refieran a las empresas que se dediquen a la extracción de materias minerales que correspondan al dominio directo de la nación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y sus leyes reglamentarias y a las industrias conexas con aquéllas. Es decir, se fija una regla general, la cual no puede dejar de ser complicada sino en casos de excepción; por lo que si no se comprueba que una compañía se encuentre en uno de esos casos de excepción, y tiene un carácter de empresa dedicada a la industria del petróleo, lo que se justifica por medio de un certificado expedido por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y que quedó inscrita la mencionada compañía como empresa que se dedica a la industria del petróleo, es claro que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es la capacitada para dirimir la controversia que entable un trabajador en contra de la citada compañía y de consiguiente, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de un Estado de la República, carece de competencia para conocer del citado conflicto y no teniendo competencia para ello, es indudable que sus actuaciones son nulas de pleno derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381613-47eb5b0b/conflictos-de-trabajo-en-la-industria-petrolera-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA ENTRE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y LA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- EMPRESAS E INDUSTRIAS DE CONCESION FEDERAL, COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO, CUANDO SE TRATA DE INDUSTRIAS CONEXAS. (s/clave)
- EXPENDIOS DE GASOLINA, COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PARA CONOCER DE CONFLICTOS SURGIDOS EN ELLOS. (s/clave)
- JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis