Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382318 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4395

La competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, por razón de la materia, está determinada por el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, y si bien uno de los casos que define dicho precepto legal, como de la competencia de esas Juntas, consiste en los conflictos que se refieren a las empresas que se dedican a la extracción de materias minerales, que corresponden al dominio directo de la nación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y sus leyes reglamentarias, y a las industrias conexas con aquellas, es evidente que la ley no se contrae a conflictos entre las mencionadas empresas y sus trabajadores, que desempeñen servicios que no tengan ningún nexo con la extracción de materias minerales, correspondientes al dominio directo de la nación y con las industrias conexas, sino que se refiere a las diferencias por cuestiones de trabajo, que afecten directamente a obreros dedicados a labores relacionadas con la industria petrolera y sus conexas, materia que es eminentemente federal y que determina la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, por lo que cuando la reclamación de un trabajador tiene por objeto el pago de salarios por concepto de horas extras de trabajo, desempeñados en un rancho, donde el reclamante trabajo como peón cortador de alfalfa, es claro que habiendo desempeñado labores completamente ajenas a la industria extractiva y que tiene relación directa con la agricultura, aun cuando el rancho sea de la pertenencia de una empresa petrolera, no puede estimarse que se surta en el caso la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para conocer del asunto, sino que corresponde a la del lugar de ejecución del contrato, o sea, a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382318-e2106ab4/juntas-federales-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 478/35. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Especial Número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 25 de noviembre de 1935. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIV, página 2794, tesis de rubro "JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis