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SINDICATOS, COMPETENCIA EN CASO RECLAMACIONES DE LOS AGREMIADOS, CONTRA LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279323 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2701

Si con motivo de la reclamación presentada por un empleado en contra de un sindicato, por concepto de salarios devengados y los que se sigan devengando, hasta la terminación del contrato, se suscita una competencia entre una Junta Central de Conciliación y Arbitraje y una Junta de Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte en casos semejantes, es competente la Junta Central y no la Federal, y la tesis respectiva se funda en la siguiente consideración: "Es indudable que las Juntas Federales deben conocer las diferencias o conflictos entre trabajadores y patronos, derivados del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con él; así como de los de la misma naturaleza, que surjan entre los mismos trabajadores o entre patrones, en empresa o en industrias que sean de concesión federal. o que desarrollen actividades, total o parcialmente, en zonas federales; pero no lo es que un conflicto entre un obrero agremiado y el sindicato respectivo que sirve a la empresa de referencia, sea de la competencia de la Junta Federal, porque el artículo 358, de la Ley Federal del Trabajo, no comprende ese caso, y como la competencia emana directamente de la ley, no puede determinarse sino por los estrictos términos de ésta; además, es cosa absolutamente diferente un conflicto entre el trabajador y patronos, en empresas o industrias que sean de concesión federal, o que desarrollen actividades total o parcialmente en zonas federales, y aquél en que se reclamen por un obrero, ciertas obligaciones al sindicato, cuya organización, objeto y tendencias, determinan su personalidad, la cual no puede confundirse ni equipararse con las de la empresa a las cuales alude el citado artículo 158 ".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279323-9dc17d97/sindicatos-competencia-en-caso-reclamaciones-de-los-agremiados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia en materia de trabajo 199/33. Suscitada entre las Juntas Especiales número cinco de la Central de Conciliación y Arbitraje y número dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 31 de julio de 1934. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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