SINDICATOS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES PLANTEADOS POR MIEMBROS DE SU DIRECTIVA, DEBE DIRIMIRSE ANTE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUANDO SU ESTATUTO RIJA EN MÁS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA.
De la interpretación sistemática de los artículos 356, 357, 359, 360, 371, 373, 374 y 376 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que los sindicatos de trabajadores son personas morales constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus asociados; que para la consecución de sus fines requieren de una directiva que los represente y administre, según lo dispuesto en sus estatutos; que los miembros electos para integrar su comité ejecutivo, conforme a los preceptos invocados y sus estatutos, tienen su representación y administración; por tanto, el vínculo existente entre dicha persona moral y los integrantes de su directiva es de naturaleza meramente intrasindical, esto es, entre trabajadores, mas no obrero-patronal, por cuanto a que las actividades que realizan no reúnen las características propias de una relación laboral en términos del artículo 20 de la aludida ley, es decir, la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, en virtud de que la representación que ostentan es para la consecución de sus fines, sin sujeción a una correlación mando-obediencia, aun cuando se asignen determinados ingresos con motivo de aquella función, y éstos, en su caso, se traducen en compensaciones económicas que no revisten el concepto de salario que previene el artículo 82 de la citada legislación, de donde resulta inexistente un vínculo laboral entre el sindicato de trabajadores y los socios miembros de su directiva. Así, cuando un integrante de la directiva de un sindicato nacional demanda su destitución, se actualiza otro caso de excepción a la regla general para determinar la competencia tratándose de conflictos entre trabajadores, puesto que, aun cuando aquélla apunta a que los conflictos entre el sindicato y sus agremiados son competencia de las autoridades laborales locales; en la especie, por identidad jurídica, cobra aplicación la segunda hipótesis prevista en el artículo 527, in fine, de la Ley Federal del Trabajo, puesto que el conflicto de origen deriva de la interpretación y cumplimiento de los estatutos de un sindicato nacional, que rige en más de una entidad federativa; por tanto, la competencia para conocer de los conflictos intersindicales de los miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, se surte a favor de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166274-884bed76/sindicatos-la-competencia-para-conocer-de-los-conflictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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