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JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION, SU COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383690 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 734

Conforme al artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje deben conocer de las diferencias o conflictos entre trabajadores y patronos, derivados del contrato de trabajo de hechos íntimamente relacionados con él así como de aquellos que surjen entre trabajadores o entre patronos, en empresas e industrias que sean de concesión federal, que desarrollen actividades total o parcialmente, en zonas federales; pero no tienen competencia para conocer de un conflicto entre un trabajador y el sindicato compuesto por trabajadores que sirvan a dichas empresas, por no estar comprendido el caso en el citado artículo; y como la competencia emana directamente de la ley, no puede determinarse sino por sus términos estrictos; y aunque es cierto que el artículo 242 de la ley del trabajo exige que el sindicato se registre ante el Departamento del Trabajo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, en los casos de competencia federal, de ahí no puede inferirse que el sindicato que se registre, tenga carácter federal, sino únicamente, que los conflictos entre ese sindicato y los obreros que lo componen, con las empresas o patronos a quien sirvan, son de la competencia federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383690-e8716063/juntas-federales-de-conciliacion-su-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia en materia de trabajo 200/33. Entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Cinco, y la Junta Especial Número Dos, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 2 de octubre de 1933. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo Couto, Salvador Urbina y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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