INSTITUCIONES DE CREDITO, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE.
Los únicos casos en que la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, imputa al conocimiento de las autoridades federales, en materia de trabajo, son aquellos que se refieren a la industria textil, a la ferrocarrilera y a las empresas de transporte, amparadas por concesión federal, entre las cuales no se comprende ni a las compañías de seguros, ni a otras empresas de concesión federal, como las instituciones bancarias. Por otra parte, aunque los términos del artículo 358 de la ley federal para conocer de los conflictos entre trabajadores y patronos, en empresas que sean de concesión federal, sin embargo, el artículo 359, no debe estimarse como una simple enumeración inútil, supuesto que dejaría fuera infinidad de casos comprendidos en los términos generales del artículo anterior; debiendo entenderse que dichos artículos forman un todo, en tanto que el segundo establece, de un modo concreto, los casos a que en términos generales, se refiere el artículo 358. Esta interpretación está de acuerdo con la limitación constitucional a los Poderes Federales, para aplicar la Ley del Trabajo, según la fracción X del artículo 73 antes citado. En consecuencia, son competentes las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados, para conocer de un conflicto de trabajo suscitado entre un obrero y una institución de crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380366-26c6a8a1/instituciones-de-credito-competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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