Corpus
Modo: Corpus Pro

JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383781 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2880

Si una empresa celebra contrato con un trabajador, para la vigilancia y conducción de mercancías de exportación de la propia empresa, a bordo de los ferrocarriles nacionales, y surge un conflicto de trabajo entre el patrono y el trabajador, no es competente para conocer de él la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por no encontrarse comprendido el caso en el artículo 30 del decreto presidencial que creó dichas Juntas; ya que aunque el trabajo se desempeñe a bordo de un ferrocarril de una empresa de concesión federal, los servicios no se prestan a ésta, sino a una compañía particular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383781-4d893762/junta-federal-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2807/31. Compañía Frutera Transcontinental S. A. 23 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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