JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LA.
Si una empresa celebra contrato con un trabajador, para la vigilancia y conducción de mercancías de exportación de la propia empresa, a bordo de los ferrocarriles nacionales, y surge un conflicto de trabajo entre el patrono y el trabajador, no es competente para conocer de él la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por no encontrarse comprendido el caso en el artículo 30 del decreto presidencial que creó dichas Juntas; ya que aunque el trabajo se desempeñe a bordo de un ferrocarril de una empresa de concesión federal, los servicios no se prestan a ésta, sino a una compañía particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383781-4d893762/junta-federal-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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