COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si no existe constancia alguna en autos, de la que aparezca que la compañía demandada actuó en virtud de un contrato o concesión federal, del hecho de que el reclamante haya prestado sus servicios en diversas carreteras, no puede concluirse que el conflicto afecte a dos o más Entidades Federativas, resultando de éste que el caso no se encuentra comprendido dentro de las excepciones que se señalan en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, para que las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje conozcan de los conflictos de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278714-cafbbb55/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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