COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (EMPRESAS MERCANTILES).
Si no se comprobó que la parte demandada ejerza sus actividades amparada por una concesión del Gobierno Federal, o que sea administrada en forma directa o descentralizada, por el propio gobierno, y constituye, por el contrario, una empresa de carácter mercantil, sujeta únicamente a las leyes de la materia, el conocimiento de las reclamaciones que le formulen sus trabajadores, corresponde a las autoridades del trabajo de carácter local, de acuerdo con lo prevenido por la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, en cuanto a que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde, por regla general, a las autoridades de los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258645-cf7b1dc7/competencia-en-materia-de-trabajo-empresas-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, DETERMINACION DE LA. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (INDUSTRIAS CONEXAS CON LA MINERA). (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, DETERMINACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis