COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (INDUSTRIAS CONEXAS CON LA MINERA).
Si la empresa demandada constituye una industria de transformación de materias minerales, que adquiere, después de ser extraídas de los fondos mineros por otras empresas, en piezas o unidades metálicas, no puede ni de ser considerada como conexa con la industria minera, para que las reclamaciones de trabajo que presenten en su contra sus obreros o empleados, tengan que ser conocidas por las autoridades federales del trabajo, ya que la aplicación de la ley de la materia corresponde, por regla general, a las autoridades de los Estados, o del Distrito Federal, en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con lo establecido por la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805278-122ac56d/competencia-en-materia-de-trabajo-industrias-conexas-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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