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COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (INDUSTRIAS CONEXAS CON LA MINERA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 278303 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 508

Si la empresa demandada constituye una industria de transformación, y a la vez, una negociación que se dedica a la compraventa de fierro, y a la explotación de plantas metalúrgicas, es decir, al aprovechamiento de materias minerales que adquiere después de haber sido extraídas de los fundos mineros por otras empresas, para convertirlas en diversas piezas y unidades metálicas, no puede ni debe ser considerada como conexa con la industria minera, para que las reclamaciones de trabajo que presenten en su contra sus obreros o empleados, tengan que ser conocidas por las autoridades federales del trabajo, ya que la aplicación de la ley respectiva, corresponde, por regla general, a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, en forma general, de acuerdo con lo establecido por la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución, y aunque el contrato colectivo de trabajo que celebró con el sindicato de trabajadores y empleados a su servicio, haya sido depositado ante la Junta Federal, esta circunstancia no puede influir para darle competencia a esta última Junta, puesto que la jurisdicción de las autoridades laborales, está claramente establecida por la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, y sólo el sometimiento expreso de las partes, tratándose de diversos fueros, puede prorrogar la jurisdicción de las autoridades del trabajo, en el conocimiento de los juicios respectivos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278303-aa68ba64/competencia-en-materia-de-trabajo-industrias-conexas-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 74/47. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Uno, en el Estado de México, y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Ocho, en el Distrito Federal. 22 de enero de 1952. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CXI, pág. 311. Competencia 2/51. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Cuatro, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Tres. 15 de enero de 1952. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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