COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (INDUSTRIA MINERA).-
En relación con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, la industria minera se contrae a la extracción de los metales y sólo puede considerarse como industria conexa de aquélla, la que contribuya para la misma extracción; y cuando se trata de una industria que no es de extracción, sino de transformación, que utilice lo extraído por la minería para fabricar artículos en que se laminan los lingotes de un metal, que es producido por la industria minera, es claro que no existe conexión entre ambas dado que sólo hay una relación de sucesión de labores y no de convergencia. De esto se concluye que la fabricación de lámina de acero y la de objetos manufacturados con acero, no constituyen una industria conexa de la minera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918909-a2316a46/competencia-en-materia-de-trabajo-industria-minera-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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