COMPETENCIA LABORAL. INDUSTRIA METALURGICA Y SIDERURGICA.
El espíritu de la fracción XXXI, del artículo 123 de la Constitución General de la República, debe entenderse en el sentido de que serán de la competencia de las autoridades federales del trabajo, los asuntos relativos a la industria metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, sólo cuando se trate de empresas que se dedican a la extracción de los mismos y a su aprovechamiento en primera fundición, porque interpretarlo de otro modo, sería aceptar la competencia federal en todos los asuntos en que intervinieran hasta los más pequeños talleres de herrería y hojalatería, lo que evidentemente no estuvo en la mente del legislador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257679-9dd2757c/competencia-laboral-industria-metalurgica-y-siderurgica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPRESAS METALURGICAS. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (INDUSTRIAS CONEXAS CON LA MINERA). (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (OBREROS DE LA CONSTRUCCION). (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS EN QUE SE DEMANDE A EMPRESAS DEDICADAS AL PROCESAMIENTO DE RESIDUOS METÁL (359)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis