COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
La fracción XXXI, adicionada al artículo 123 de la Constitución Federal, por decreto de cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, publicado en el Diario Oficial correspondiente al miércoles dieciocho del propio mes, estatuye que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera y azucarera, etcétera, sin que puedan influir en contrario las reglas que norman la competencia por razón de lugar, según disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en atención a la prevalencia que sobre ellas tienen las de índole Constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278800-d935a0e7/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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