INDUSTRIAS MINERAS Y DE TRANSFORMACION (COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO).
La Suprema Corte ha establecido que la industria minera se contrae a la extracción de las materias del subsuelo y que sólo pueden considerarse como industrias conexas con la misma, las que en alguna forma contribuyen para esa propia extracción; por consiguiente, la empresa que se dedica a la fabricación de lámina de acero y de diversos objetos manufacturados también de acero, constituye una industria de transformación, independiente de la minera, sin que pueda ser considerada por lo mismo como conexa de ésta. En consecuencia, el conocimiento de los conflictos que tenga con sus trabajadores, corresponde a las autoridades del trabajo de carácter local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367097-6633641a/industrias-mineras-y-de-transformacion-competencia-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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