COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS, APLICACIÓN INMEDIATA DE LAS NORMAS QUE LA REGULAN.-
Aunque la controversia jurisdiccional entre una Junta Central y la Federal de Conciliación y Arbitraje, haya surgido con anterioridad a la promulgación del decreto de 5 de noviembre de 1942, que adicionó con la fracción XXXI el artículo 123 constitucional, y aunque antes de la reforma correspondiera la competencia a la autoridad local del trabajo, tal controversia debe decidirse en favor de la Junta Federal, si el decreto mencionado considera que el conocimiento del asunto que la motivó, es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, pues es sabido que las normas que regulan la competencia por función o por materia, se apoderan de las relaciones jurídicas procesales en el estado en que se encuentran, rigiéndolas inmediatamente, por ser esas normas de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918835-c54c0f60/competencia-entre-las-juntas-aplicacion-inmediata-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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