COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
La circunstancia de que en otros varios conflictos de trabajo, la demandada se haya sometido a una Junta Federal de Conciliación, jurídicamente es insuficiente para reconocer la competencia de ésta, en el negocio de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278681-41a11e6a/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 116/45. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación en Toluca, México y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 9 de diciembre de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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