COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Las competencias solamente pueden suscitarse entre tribunales, y como los inspectores del trabajo no tienen ese carácter, hay que concluir que no puede existir propiamente competencia entre una Junta Central de Conciliación y Arbitraje y un inspector federal del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372029-76b5fdc5/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 134/41. Suscitada entre el Grupo Especial número Dos de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y el Inspector Federal del Trabajo, residente en Morelia. 2 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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