COMPETENCIA SIN MATERIA, EN CUESTIONES DE TRABAJO.
El artículo 438, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, no incluye las contiendas de competencia que pudieran surgir entre un inspector federal del trabajo, y una Junta de Conciliación y Arbitraje, y siendo así, no procede pronunciar una resolución al respecto, aunque aparezca que el citado inspector pronunció un auto, previniendo que se formara una Junta Accidental Federal de Conciliación si ésta llegó a integrarse, y quien resolvió sostener la competencia con la Junta Central de Conciliación y Arbitraje fue el citado inspector.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376395-d5463abd/competencia-sin-materia-en-cuestiones-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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