COMPETENCIA SIN MATERIA.
El artículo 438, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, determina que la Suprema Corte de Justicia, deberá decidir las controversias que se susciten entre las Juntas de Conciliación de distintas entidades federativas; entre Juntas Municipales o Centrales, y Juntas Federales de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje; entre Juntas y autoridades judiciales, cuando sean de distintas entidades, y entre autoridades judiciales y Juntas Federales; pero el citado precepto no comprende el caso de una competencia entre una Junta de Conciliación y un inspector federal del trabajo y, por tanto, es evidente que no está bien planteado el conflicto jurisdiccional, respecto de una reclamación presentada ante el inspector federal del trabajo, sin estar integrada la Junta Federal Accidental de Conciliación respectiva, para conocer de la cual reclamación se considera competente una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, y no hay materia respecto de la cual debe resolver la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379840-3b7b281e/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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