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COMPETENCIA SIN MATERIA, EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379790 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 531

Si el conflicto de trabajo fue fallado, ya no es posible, legalmente, discutir respecto de la competencia, ni menos entablar la contienda respectiva; porque ya no hay materia para ella, supuesto que el objeto de toda cuestión de competencia es determinar previamente cuál es la autoridad a quien corresponde conocer y solucionar el caso; tanto más, cuando conforme al artículo 506 de la Ley Federal del Trabajo, la ejecución está a cargo del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, por conducto de la autoridad que designe, esto es, en dicha ejecución ya no interviene propiamente la Junta, sino tan sólo el presidente en calidad de ejecutor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379790-20f2ae25/competencia-sin-materia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 25/38. Suscitada entre las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estados de Puebla y Veracruz. 19 de julio de 1938. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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