COMPETENCIA SIN MATERIA, EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el conflicto de trabajo fue fallado, ya no es posible, legalmente, discutir respecto de la competencia, ni menos entablar la contienda respectiva; porque ya no hay materia para ella, supuesto que el objeto de toda cuestión de competencia es determinar previamente cuál es la autoridad a quien corresponde conocer y solucionar el caso; tanto más, cuando conforme al artículo 506 de la Ley Federal del Trabajo, la ejecución está a cargo del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, por conducto de la autoridad que designe, esto es, en dicha ejecución ya no interviene propiamente la Junta, sino tan sólo el presidente en calidad de ejecutor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379790-20f2ae25/competencia-sin-materia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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