COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si estando planteado el conflicto competencial ante la Suprema Corte, las partes interesadas acreditan ante ella que celebraron un convenio que puso fin al juicio laboral en que contendía, ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que empezó a conocer del mismo, la controversia de competencia carece de materia, procediendo que así se declare, y se ordene la devolución de los expedientes relativos a las autoridades que los remitieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814083-f0f1348a/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 19/49. Suscitada entre la Junta Especial Número 7 de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Federal Número 24, con residencia en la Ciudad de Puebla. 28 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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