COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si durante la tramitación de la competencia las partes interesadas en la reclamación laboral celebran un convenio que pone fin al conflicto, dicha controversia competencial queda sin materia y, por lo mismo, procede hacer la declaración en tal sentido y ordenar la devolución de los expedientes respectivos a las autoridades del trabajo que tuvieron el carácter de contendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812727-9b9eeca6/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 127/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Ocho del Distrito Federal y Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Uno del Estado de México. 2 de septiembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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