COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si durante la tramitación de la competencia, la parte demandante en la reclamación laboral que dio origen a la controversia, manifiesta que llegó a un acuerdo con la parte demandada y que se desiste de su reclamación, dicha controversia queda sin materia, y por lo mismo, procede que se haga la declaratoria en ese sentido, y que se ordene la devolución de los expedientes respectivos, a las autoridades del trabajo que tuvieron el carácter de contendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386676-bfe8d576/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 33/44. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Cuatro, que radica en el puerto de Tampico, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 2 octubre de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXX, página 33, tesis de rubro "DEMANDA, DESISTIMIENTO POR EL ACTOR LABORAL ANTE LA JUNTA REQUERIDA. COMPETENCIA.".
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