COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si durante la tramitación de la competencia la empresa demandada comprobó que la parte actora se había desistido de la reclamación relativa ante una de las Juntas contendientes, y que tal desistimiento le fue admitido, la controversia competencial carece de materia, debiendo hacerse declaración en ese sentido y devolverse a las autoridades que contendían, sus respectivos expedientes, para los efectos legales que procedan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813084-ef2f9d13/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 73/45. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila, residente en la ciudad de Torreón, y la Junta Federal de Conciliación número dieciocho. 16 de julio de 1957. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVI, página 1800, tesis de rubro "COMPETENCIA SIN MATERIA.".
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