COMPETENCIA SIN MATERIA.
Siendo varias las partes demandadas conjuntamente, si sólo dos de ellas promovieron la inhibitoria, ante una Junta Federal para que se avocara el conocimiento de la reclamación presentada por el actor a una autoridad de trabajo de carácter local, estableciéndose la contienda jurisdiccional entre ambas Juntas, la circunstancia de que el propio actor se haya desistido posteriormente de su demanda por lo que respecta a las empresas contra las cuales dirigió su reclamación, y habiendo sido precisamente las mismas negociaciones las que hicieron surgir la controversia competencial, es bastante para dejar sin materia esa contienda, puesto que las otras partes demandadas se habían sometido tácitamente a la jurisdicción de la autoridad que la había enjuiciado, la que, por lo mismo, recobró desde luego, su soberanía para seguir actuando en el caso. En consecuencia, debe declararse que la contienda de competencia quedó sin materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814081-4cf60493/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA SIN MATERIA. (s/clave)
- COMPETENCIA SIN MATERIA. (s/clave)
- COMPETENCIA SIN MATERIA. (s/clave)
- COMPETENCIA SIN MATERIA, POR EXISTIR DESISTIMIENTO DE LA ACCION INTENTADA. (s/clave)
- COMPETENCIA SIN MATERIA. (s/clave)
- COMPETENCIA SIN MATERIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis