COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si durante la tramitación de la competencia en la Suprema Corte de Justicia, el Juez ante el que se promovió el juicio ejecutivo correspondiente, manifiesta que el actor se desistió de la acción intentada en el mismo, solicitando que le fueren devueltas las letras de cambio que le servían de base, debe declararse que la controversia competencial quedó sin materia, y ordenarse que se devuelvan a las autoridades judiciales que tuvieron el carácter de contendientes, los expedientes que remitieron para su decisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813082-5d432d4b/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 50/56. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia de Uruapan, Estado de Michoacán, y el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Irapuato, Estado de Guanajuato. 23 de julio de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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