COMPETENCIA SIN MATERIA, CUANDO EL ACTOR DESISTE DE SU ACCION.
Es inútil que este Alto Tribunal entre al estudio y decisión de la controversia competencial, si tal controversia carece ya de materia por haberse desistido de su acción la actora, en el juicio de que emana, y procede declararlo así; devolviendo al Juez que lo remitió, el expediente relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278585-f62af461/competencia-sin-materia-cuando-el-actor-desiste-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 3/48. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Oaxaca, y el Juez Mixto de Primera Instancia de Tlacolula, Oaxaca. 26 de enero de 1949. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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