COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO CUANDO EL ACTOR DESISTE DE LA DEMANDA.
Si una Junta contendiente informó a esta Suprema Corte de Justicia que ante ella el actor se desistió a su perjuicio, de la demanda que había promovido y acordó tenerlo por desistido y comunicarlo a este tribunal para los efectos legales procedentes y, a su vez, la demandada al notificárseles que se le concedía término en el expediente de la competencia para que expusiera por escrito lo que a su derecho conviniera, manifestó que como su demandante desistió de la reclamación y con tal motivo terminó el conflicto, ya no tenía interés jurídico en el asunto, resulta que la contienda carece de materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278561-a6246b0a/competencia-en-materia-de-trabajo-cuando-el-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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