COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si el actor manifestó a la Suprema Corte que ha llegado a un arreglo satisfactorio para él, con la compañía demandada, y fue ratificado el ocurso relativo ante el Juez de Distrito en el Estado, en diligencia formal, la controversia de competencia que se había planteado ha quedado sin materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801372-30b57056/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 61/56. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche y la Junta Federal Accidental de Conciliación del Estado de Campeche. 6 de agosto de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agapito Pozo.
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