COMPETENCIA SIN MATERIA (DESISTIMIENTO).
Ante el desistimiento de la acción intentada por la parte actora, resultaría ocioso e inútil que esta Suprema Corte de Justicia de la nación entrara al estudio de la controversia competencial que se suscitó, para conocer del juicio relativo, porque tal controversia carece de materia, y así debe declararse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278479-b9c30f1c/competencia-sin-materia-desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 124/48. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Acapulco, Guerrero, y Cuarto de lo Civil de México, Distrito Federal. 22 de septiembre de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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