COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si el actor manifestó a esta Suprema Corte que el demandado le había cubierto las prestaciones cuyo cumplimiento le exigía resultaría ocioso e inútil que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación entrara al estudio de la controversia competencia que se suscitó para conocer del juicio relativo, porque tal controversia carece, actualmente, de materia, y por lo tanto, así debe declararse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278459-b107e58d/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 121/47. Suscitada entre los Jueces Sexto Menor de esta Capital y de Primera Instancia de Tacámbaro, Michoacán. 29 de agosto de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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