COMPETENCIA SIN MATERIA.
Si durante la tramitación de la competencia, la parte demandante en la reclamación laboral que dio origen a la controversia, manifiesta que llegó a un acuerdo con la parte demandada, y que se desiste de su reclamación, dicha controversia queda sin materia y por lo mismo, procede que se haga la declaratoria en ese sentido, y que se ordene la devolución de los expedientes respectivos, a las autoridades del trabajo que tuvieron el carácter de contendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813087-062652c1/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 83/48. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número diez, que reside en el puerto de Tampico, Estado de Tamaulipas, y la Junta Municipal Permanente de Conciliación de la misma Ciudad. La publicación no menciona la fecha, la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
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