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COMPETENCIA LABORAL SIN MATERIA.-

Clave: 117 · Registro digital (IUS): 918857 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 199

Si la controversia competencial se plantea por el demandado después de dictado el laudo correspondiente por la autoridad que había conocido de la reclamación laboral, debe declararse que el conflicto resulta improcedente, por haber agotado totalmente su jurisdicción la propia autoridad laboral, y ordenarse la devolución de los expedientes relativos a las Juntas que se ostentaron como competidoras, para los efectos legales que procedan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918857-17e4c90d/competencia-laboral-sin-materia-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Competencia 44/56.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, B.C. y el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.-5 de noviembre de 1957.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: José Castro Estrada. Competencia 4/59.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de B.C. y la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Uno, en Ensenada, B.C.-27 de agosto de 1963.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Ángel Carvajal. Competencia 160/62.-Suscitada entre el Grupo Especial Número Siete de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y el Grupo Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.-14 de abril de 1964.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Competencia 133/64.-Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Once y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Dos, ambas del Estado de Oaxaca.-26 de octubre de 1965.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Competencia 138/65.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California y el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.-9 de agosto de 1966.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 50, Pleno, tesis 71.

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