COMPETENCIA SIN MATERIA.
Sí estando planteado el conflicto competencial ante la Suprema Corte de Justicia, las partes interesadas acreditan ante ella que celebraron un convenio que puso fin al juicio laboral, la controversia competencial carece de materia, procediendo la declaración en tal sentido y ordenar la devolución de los expedientes relativos a las autoridades que los remitieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812728-1dfcb809/competencia-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 64/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Nuevo León y el Juez Décimo Catorce del Ramo Civil de esta Ciudad de México. 3 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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