COMPETENCIA SIN MATERIA EN CUESTIONES DE TRABAJO.
Si el conflicto se ha resuelto definitivamente, la competencia queda sin materia, porque el objeto, tanto de la declinatoria como de la inhibitoria, es que, previamente a la decisión del asunto, se defina cual de las Juntas de Conciliación y Arbitraje es la competente, y por tanto, inmediatamente que se promueve la cuestión de competencia o que la Junta advierta que es incompetente se suspende el procedimiento y si no se obra de esa manera, se incurre en responsabilidad artículos 432, 433, 434, 435, 436, 650, fracción V, y 651, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279226-d48b4356/competencia-sin-materia-en-cuestiones-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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