COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (INTERVENCION DE LA SUPREMA CORTE).
Si una Junta Central de Conciliación y Arbitraje aceptó que era una Junta Federal de Conciliación la competente para conocer del conflicto de huelga de que se trata, debe estimarse que no se suscitó conflicto alguno de competencia entre ambas Juntas, y que, por lo mismo, esta Suprema Corte de Justicia carece de intervención legal en los expedientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278610-543b4d40/competencia-en-materia-de-trabajo-intervencion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 74/48. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Diez en Tampico, Tamaulipas y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 9 de noviembre de 1948. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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